¿Dinero o Deuda? La reforma del sistema financiero y el fin del Patrón Oro

 





Solemos pensar que los billetes que llevamos en la cartera son "dinero", pero bajo la estricta definición de la Ley Comercial y el Derecho Natural, no lo son. Son instrumentos de deuda. Para entender cómo el UCC y el Almirantazgo controlan la economía, primero debemos entender el momento exacto en que el mundo dejó de pagar con valor real y empezó a pagar con promesas.


1. La diferencia jurídica entre "Pagar" y "Descargar"


En el comercio existen dos conceptos clave: Payment (Pago) y Discharge (Descarga).


 Pagar: Significa entregar algo de valor intrínseco (como oro o plata) para cerrar una transacción por completo. La deuda desaparece.

 Descargar: Significa usar un instrumento de crédito (papel moneda) para pasar la deuda a otra persona o al futuro. La deuda no desaparece, solo se mueve.
  Hoy en día, bajo el sistema actual, casi nadie "paga" sus deudas; simplemente las descargamos usando notas de la Reserva Federal o del Banco Central Europeo.


2. El año que todo cambió: 1933 y el HJR 192


  En la historia de Estados Unidos (que luego arrastró a la economía mundial), 1933 fue el año clave. Con la confiscación del oro y resoluciones como la HJR 192, se eliminó la capacidad del ciudadano común de "pagar" deudas legalmente, ya que se le retiró el acceso al oro.
  A cambio, el Estado se convirtió en el garante de todas las deudas. Aquí es donde entra el Derecho Marítimo: al no haber dinero real, operamos en un mar de deudas flotantes, reguladas por el Almirantazgo.



3. El dinero Fiat y la confianza


  Desde que se rompió el último vínculo con el oro en 1971, vivimos en un sistema de dinero "Fiat" (del latín "hágase"). El dinero vale porque la ley dice que vale. Es un sistema basado puramente en la fe y en la capacidad legal de los Estados para imponer impuestos.
  Entender esto es vital: no posees "dinero", posees "títulos de crédito" "pagarés" que son propiedad del banco emisor.


Veredicto:

  El sistema financiero moderno es una maravilla de la ingeniería legal, diseñada bajo principios de Derecho Comercial que la mayoría desconoce. No se trata de conspiraciones, sino de definiciones legales precisas que distinguen entre un activo real y una nota de deuda.


Fuentes de referencia:


  • HJR 192 (Public Law 73-10): Resolución Conjunta del 5 de junio de 1933 (Suspensión del Patrón Oro).
  • Gold Reserve Act of 1934: Estatuto 48, 337.
  • UCC § 3-104: Definición de Instrumento Negociable (Cornell Law School).

Comentarios

Entradas populares de este blog

La Lex Scripta vs. Derecho Natural: el conflicto jurídico que nació en Roma

El Comercio en la antigüedad: Babilonia, Persia y las Leyes de Manu"