Imagen del Mānava-Dharma-Śāstra
Para entender la situación actual, no basta con mirar a la Reserva Federal o a la Edad Media. Debemos ir mucho más atrás. Antes de que existiera el concepto moderno de "deuda" (creado en el medievo), existía algo más primario y natural: la ley contractual y tributos razonables.
En este artículo viajaremos a la cuna de la civilización para descubrir cómo Babilonia, Persia y la antigua India sentaron las bases de la relación contractual basada en las relaciones comerciales basadas en el pago de sustancia por sustancia. Por ej. 2 monedas de plata por 2 sacos de trigo de 20 kg. cada uno.
1. Babilonia y el Código de Hammurabi (1750 a.C.)
La servidumbre física temporal.
Solemos recordar el Código de Hammurabi por la frase "ojo por ojo", pero la realidad es que gran parte de este código regulaba las obligaciones y la propiedad sobre las personas.
Babilonia institucionalizó que el ser humano podía ser garantía de cumplimiento. No se trataba de una deuda contable abstracta, sino de una servidumbre física. Si un hombre no podía cumplir con su obligación de entrega (grano, plata), debía entregar a su esposa o hijos en servidumbre por tres años. Aquí nace el concepto jurídico de que la "energía vital" y el cuerpo físico pueden usarse para saldar un contrato.
Fuente Primaria: El texto mismo del Código de Hammurabi (Museo del Louvre).
Referencia exacta: Leyes 117, 118 y 119.
Estas leyes establecen explícitamente que si un hombre tiene una obligación (deuda) y no puede pagar, puede entregar a su esposa, hijo o hija para trabajar en la casa del acreedor por tres años y al cuarto deben ser liberados, estableciendose de este modo cancelada la deuda.
2. El sistema tributario Persa. El Tributo y la Ley Inmutable.
El Imperio Persa perfeccionó el arte de la administración a gran escala. Bajo reyes como Darío I, se estandarizó el sistema de Tributos.
Lo interesante del modelo persa es que la "Ley" del rey era inmutable. Esto sentó un precedente peligroso: la ley escrita por el soberano estaba por encima de la realidad natural del individuo. Crearon un sistema burocrático tan eficiente que convertía a cada súbdito en un activo generador de recursos para el Estado. No eran "deudores" en el sentido moderno, eran tributarios perpetuos, precursores de la ciudadanía fiscal moderna.
Fuente Histórica: Registros de la administración Aqueménida (reformada por Darío I) y relatos de Heródoto (Libro III, "Talía").
El dato: Heródoto detalla cómo Darío I dividió el imperio en 20 satrapías y fijó tributos exactos en plata y oro para cada una.
Concepto Legal: La idea de la "Ley de los Medos y los Persas que no puede ser revocada" aparece en textos bíblicos (Daniel 6:8, Ester 1:19) y se estudia en Historia del Derecho como uno de los primeros ejemplos de Absolutismo Legal (la ley escrita por encima de la voluntad o la justicia natural del momento).
3. Las Leyes de Manu en la India. El Manusmriti.
Mientras tanto, en la India antigua, el Manusmriti (Leyes de Manu) ya codificaba la Usura y las obligaciones según la casta.
Lo fascinante es que estas leyes establecían que la obligación de pago era una carga espiritual, no solo material. Se creó el concepto de que la obligación se hereda, pasando del padre al hijo. Esto es el ancestro directo de la "Deuda Pública" actual: una carga que se impone al nacer, independientemente de si el individuo consintió o no y que inevitable y posteriormente aplicó la Antigua Roma, llegando a través de ellos a nuestros días incluso recogidos en los Códigos Civiles y ordenamientos jurídicos de los países actuales.Fuente Primaria:
El Mānava-Dharma-Śāstra (Leyes de Manu).
Referencia exacta: Capítulo VIII (Sobre disputas y contratos).
El dato: Los versos 140-152 tratan específicamente sobre las tasas de interés (usura) y cómo estas varían legalmente según la casta (Varna) del deudor. El concepto de la deuda que persigue al deudor en la siguiente vida (o a sus hijos) es una interpretación jurídica del Runanubandha (lazo kármico de deuda) aplicado a la ley civil antigua.
Consideraciones finales
El sistema bancario actual no inventó nada nuevo; solo sofisticó cadenas muy antiguas. Lo que en la Edad Media se convertiría en "Deuda" bancaria, en la antigüedad era pura Servidumbre y Tributo. El principio sigue siendo el mismo: usar la ley escrita para garantizar que un acreedor recupere el dinero prestado, siempre que pueda demostrar fehacientemente que realmente lo prestó, de un deudor muy ávido en pedir pero muy perezoso en devolver.
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