La historiografía jurídica contemporánea tiende a situar erróneamente el nacimiento del Derecho del Almirantazgo (Admiralty Law) exclusivamente en la tradición anglosajona. Sin embargo, el análisis de las fuentes documentales primarias revela que la bifurcación jurisdiccional entre el Derecho de la Tierra y el Derecho del Mar se cristalizó institucionalmente bajo la Corona de Castilla en el siglo XIII.
Basándonos en la investigación fundamental del catedrático José Martínez Gijón en su obra "La jurisdicción Marítima en Castilla en la Baja Edad Media", se establece la siguiente cronología jurídica:
1. El 15 de junio de 1250, tras la reconquista de Sevilla, el Rey Fernando III otorgó el privilegio fundacional a "los de la Mar". Este acto jurídico no fue meramente administrativo, sino que constituyó un cisma legal: se sustrajo la competencia de los litigios mercantiles marítimos a la justicia ordinaria territorial (Iudices terrae), creando un fuero especial.
La Institución del "Alcalde de la Mar": Se creó una magistratura especializada cuya competencia exclusiva eran los "fechos de la mar". Es crucial notar que se excluyeron expresamente los delitos civiles y criminales comunes, delimitando el Almirantazgo a su propósito original: la resolución de conflictos mercantiles y la auditoría de cargas (averías, presas y fletes).
2. Tribunal de Peritos ("Sabidores") y el Arbitraje Técnico
El sistema castellano implementó un mecanismo de apelación técnica muy avanzado para la época. Las sentencias del Alcalde eran revisables por un tribunal colegiado compuesto por el propio Alcalde y "seis omes bonos" (hombres buenos). El requisito para estos jurados no era la nobleza, sino ser "sabidores del Fuero de la Mar". Esto evidencia la existencia de una Lex Mercatoria consuetudinaria y técnica, gestionada por expertos en comercio naval, no por burócratas feudales.
3. La Codificación en Las Partidas: El Principio de Economía Procesal.
La consolidación estatutaria llegó con Alfonso X el Sabio en las Siete Partidas (Partida V, Título IX, Ley 14). El texto legal define la esencia procesal del Almirantazgo:
Este mandato de proceder "sin libelo" (sin escritos formales complejos) y "sin alongamiento" (sin dilaciones) establece el principio rector del Almirantazgo: una justicia sumaria y ejecutiva, diseñada para la fluidez del tráfico comercial, en contraposición al formalismo rígido del Derecho Romano-Canónico aplicado en tierra.
4. La Transmisión Jurídica: del Cantábrico al High Court of Admiralty
La evolución de esta jurisdicción, vinculada posteriormente al Almirante de Castilla (1310), influyó decisivamente en la configuración del Admiralty Law británico. A través de las intensas rutas comerciales de la Hermandad de la Marisma y los consulados de Burgos y Bilbao con el sur de Inglaterra, el modelo procesal castellano —basado en los Rooles de Olerón— fue adaptado por la corona inglesa, sentando las bases del sistema que hoy domina el comercio global.
Conclusión:
Referencias:
1. Fuentes Primarias (Archivos y Códices):
Privilegio Rodado de Fernando III (1250): Privilegio otorgado a los "Omes de la Mar" de Sevilla. Fechado el 15 de junio de 1250. Custodiado en el Archivo Municipal de Sevilla (Sección de Privilegios).
Las Siete Partidas (Alfonso X el Sabio): Partida V, Título IX, Ley XIV ("Cómo los juzgadores que son puestos en la ribera de la mar deben librar llanamente los pleitos"). Edición cotejada con el Códice de la Real Academia de la Historia.
Ordenamiento de Alcalá (1348): Título XXIX (Sobre la prelación de fuentes y la vigencia del fuero marítimo).
2. Bibliografía Académica Especializada:
Martínez Gijón, José (1968): "La jurisdicción marítima en Castilla durante la Baja Edad Media". Publicado en Historia, Instituciones, Documentos. Universidad de Sevilla. (Obra fundamental que detalla la creación de los Alcaldes de la Mar).
Pérez-Embid, Florentino (1944): "El Almirantazgo de Castilla hasta las Capitulaciones de Santa Fe". Editorial Maestre. (Análisis de la institucionalización del Tribunal del Almirante).
Sanborn, Frederic R. (1930): "Origins of the Early English Maritime and Commercial Law". Century Co. (Para el enlace entre el derecho marítimo continental/castellano y la adopción inglesa).
Ladero Quesada, Miguel Ángel (1992): "El mundo de los mercaderes y la actividad comercial en la Sevilla medieval".
FUENTES DOCUMENTALES Y ENLACES DE CONSULTA:
[PDF] Estudio Jurídico Principal:
Martínez Gijón, J. (1968). "La jurisdicción marítima en Castilla durante la Baja Edad Media". Universidad de Sevilla / Dialnet.
🔗 Leer documento original aquí
(Referencia técnica sobre la creación de Alcaldes y Alguaciles, págs. 309-322).
[WEB] Códice Legal Histórico:
Las Siete Partidas del Rey Don Alfonso X el Sabio. Partida V, Título IX (Sobre los navíos y la justicia sumaria). Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.
🔗 Consultar Ley XIV aquí
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