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18- Las Siete Partidas de Alfonso X El Sabio: El gran puente entre Roma e Iberoamérica


Retrato de Alfonso X El Sabio




  A menudo nos preguntamos cómo es posible que las leyes de un imperio desaparecido (Roma) sigan gobernando la vida civil en Buenos Aires, Madrid o Ciudad de México hoy en día. La respuesta tiene nombre propio: Alfonso X "El Sabio".[2][3][5][6][7][8]
  En el siglo XIII, este rey de Castilla no solo reconquistó tierras, sino que reconquistó el Derecho.[3] Con su obra magna, Las Siete Partidas, en aquel entonces las áreas básicas no estaban reguladas y algunos nobles y soberanos entraban en disputa y desacuerdo tales como la propiedad privada o el divorcio, por eso creó el código legislativo más importante de la Edad Media, actuando como el puente definitivo que transportó el Corpus Iuris Civilis de Justiniano hasta el Nuevo Mundo.




1. ¿Qué son Las Siete Partidas?



  Redactadas entre 1256 y 1265, no son simples leyes locales.[3] Son una enciclopedia jurídica humanista que intentaba organizar todo el saber legal de la época.[3]
  Se llaman "Partidas" porque el código está dividido en siete grandes secciones (libros) que abordan desde la Iglesia y los emperadores (Derecho Público) hasta el matrimonio, los contratos y los testamentos (Derecho Privado).[3]

  El acróstico: Curiosamente, la primera letra de cada una de las 7 partidas forma el nombre del rey: A-L-F-O-N-S-O.[3][7]


2. La "Romanización" de Castilla



  Antes de Alfonso X, España se regía por fueros locales y costumbres visigodas rústicas.[3] Alfonso X, rodeado de juristas formados en Bolonia, inyectó el Derecho Romano puro en Castilla.[3]
  Las Partidas copiaron casi literalmente grandes bloques del Digesto romano.[3] Introdujeron conceptos como la Patria Potestad, la distinción entre propiedad y posesión, y la rigidez de los contratos escritos.[3] Fue un acto de "ingeniería social" para centralizar el poder del rey (Estado) frente a los señores feudales, usando el Derecho Romano como herramienta.[3]


3. El Legado en Iberoamérica


  Cuando España llegó a América, llevó consigo Las Siete Partidas.[3] Este código funcionó como la ley supletoria (y a veces principal) en las provincias durante siglos, incluso mucho después de la independencia.[3]
  De hecho, las Partidas estuvieron vigentes en territorios de Estados Unidos (como Luisiana y Texas) hasta el siglo XIX.[3] (incluso en Texas hasta los años 50 del siglo XX hasta que se crea el UCC). El Código Civil actual de muchos países latinoamericanos tiene en su ADN párrafos enteros que pueden rastrearse directamente hasta la pluma de Alfonso X, y a través de él, hasta los juristas de Roma.[3]


Reflexión Final


  Las Siete Partidas demuestran que el Derecho no se destruye, solo se transforma.[3] Alfonso X no inventó un sistema nuevo; "empaquetó" el sistema de control romano para que sobreviviera a la Edad Media.[3] Entender esta obra es entender por qué, 800 años después, seguimos usando las mismas definiciones de contrato y propiedad que usaban los césares.[3]



Fuentes y Referencias:



  Las Siete Partidas (Texto Completo): Edición cotejada con códices antiguos por la Real Academia de la Historia (1807).[1][2] Archivo digital de la Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes.[3]

    Enlace: https://www.cervantesvirtual.com/buscador/?q=Las+7+partidas


 Código de las Siete Partidas (Análisis en Inglés): Las Siete Partidas, traducción y análisis de Samuel Parsons Scott (University of Pennsylvania Press).[5][6][7][8] Referencia sobre su impacto en el derecho de Luisiana y EE.UU.

    Enlace (Google Books): https://books.google.es/books?id=Ki-uQgAACAAJ (Opcional: puedes enlazar también a la ficha de la Universidad de Pensilvania).

  Corpus Iuris Civilis (Fuente Romana): El Digesto y las Institutas de Justiniano, base jurídica de la obra de Alfonso X. Texto latino original.

    Enlace: https://droitromain.univ-grenoble-alpes.fr/Corpus/Corpus.htm (Universidad de Grenoble - Referencia académica mundial).


7- : Persona, Homo Vivo, Alma Viviente

 



  El sistema legal global, ya sea bajo el UCC americano o el Código Civil europeo, no puede juzgar a un homo vivo, a no ser que se demuestre que ha infringido un daño plausible a otro ser vivo. La vida es creada por la Divinidad y el Estado solo puede juzgar lo que él mismo crea. Por eso, para interactuar contigo, el sistema necesita reducirte a un concepto que pueda controlar: la Persona. Esto es así porque no hay Ley bajo ninguna jurisdicción mediante la cual una persona jurídica como una compañía pueda hacer un contrato sin el consentimiento de un homo vivo o de un alma viviente, por ello los "estados" crearon las personas. Cabe resaltar que en lengua francesa para indicar "nadie" se dice: personne, porque obviamente una persona, no es nadie.



1. La PERSONA (La Máscara)


En el Derecho Romano, Persona significaba literalmente "máscara de actor". No eres tú; es el rol que interpretas.

En el Derecho Comercial (UCC): Se define como una entidad capaz de contraer deudas.

En el Derecho Civil (Europa/Iberoamérica): El Código Civil establece que la "personalidad" (persona) se adquiere al nacer y cumplir ciertos requisitos legales.

 En ambos casos, la "Persona" (DNI-ID) es una ficción jurídica, un Ens Legis, una empresa unipersonal creada por el Estado. El Estado es el propietario del DNI, y por eso puede legislar sobre él. Tú eres simplemente el 'agente autorizado' de esa ficción..

2. El HOMO VIVO (El Hombre Biológico)


  Debajo de la máscara está el ser biológico, el hombre o mujer de carne y hueso que respira y camina por la tierra.
  Es una realidad física, tangible. Tiene sangre y ocupa espacio. Debajo de la máscara está el ser biológico, el hombre o mujer de carne y hueso que respira. Es una realidad física y tangible.
  El Homo Vivo es titular de Derechos Naturales inherentes (vida, libertad, propiedad) que preexisten a cualquier gobierno.



3. ¿Por qué la DUDH es Ley Positiva (Lex Scripta)?


  Se cree que la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) de la ONU protege los derechos naturales. Sin embargo, bajo un análisis jurídico estricto, la DUDH es Derecho Positivo (Ius Positivum).
 ¿Por qué? Porque fue redactada, votada y proclamada por una asamblea de hombres en 1948.


  •  La Trampa: Si tus derechos dependen de un documento escrito por la ONU, entonces son privilegios otorgados por una autoridad externa. Y lo que la autoridad te da, la autoridad te lo puede quitar (o suspender en estados de emergencia).
  • Derecho Natural: No necesita ser escrito para existir. Tu derecho a respirar no depende de que la ONU lo escriba en un papel.

  La Jerarquía de Jurisdicciones:

  Para entender dónde estamos parados, debemos recordar la pirámide de autoridad:
  • Ley Divina / Natural: La fuente suprema. Inalienable.
  • Constitución: La Ley Suprema de la Tierra (Law of the Land) el amparo para el pueblo.
  • Ley Positiva / (Códigos, Estatutos, Tratados como la DUDH). Un estatuto más.

Reflexión: 


 Reclamar derechos basándose solo en la DUDH es apelar a una norma de rango inferior. La protección real reside en la Constitución (que reconoce derechos preexistentes) y, ultimadamente, en la Ley Natural.

4. El ALMA VIVIENTE (La Fuente Divina de energía)


  Aquí llegamos a la cúspide. El ser humano no es solo carne; es un "Alma Viviente", dotada de conciencia.

  Bajo la jerarquía universal:

  • Ley Divina: Rige al Alma. Según la tradición hindú el alma reside en el centro de la frente, "tilak". Es decir, reside en este cuerpo, el buque en el comercio.
  • Ley Natural: Rige al Hombre/homo vivo.
  • Ley Positiva (Civil/UCC): Rige a la Persona.

 El sistema intenta convencer al Alma Viviente de que es una Persona para traerla a la Ley Positiva. Si te identificas totalmente con tu DNI, bajas voluntariamente de la jurisdicción Divina a la jurisdicción de los hombres.



3.1 La Física de la Ética: Newton


  Para despojar a este concepto de cualquier tinte religioso y moral, basta con observar la física. Lo que los antiguos llamaron Karma, Isaac Newton definió como la Tercera Ley del Movimiento: "A toda acción corresponde una reacción igual y de sentido contrario".


  En el universo, la energía no se destruye. Si emites una fuerza (daño/robo) contra otro ser, la física universal exige que esa fuerza retorne para equilibrar la ecuación. No es venganza divina; es mecánica inevitable. De ahí el dicho: "Piensa el ladrón que todos son de su condición".




3.2 La Trampa del Libre Albedrío y como se transgrede la Ley Non Scripta.



  Aquí radica la confusión más peligrosa para el "aprendiz de soberano". Como la Ley Natural (Lex Naturalis) no está escrita en un papel, es "escurridiza". Muchos creen que esto da licencia para aplicar una astucia peligrosa: el uso del libre albedrío para causar daño y ocultarse.

 El Ejemplo de la Pared:
  Imagina que conduces tu tractor y, por descuido, derribas el muro del corral de la casa de tu vecino y se han escapado animales. Nadie te ha visto. "No le digo nada, nadie me ha visto, si le digo que he sido yo, le voy a tener que pagar"

  • Bajo la Ley Humana ( Si te callas y te vas, "no hay delito" porque no hay testigos ni denuncia. Tu astucia te ha librado del castigo estatal.
  • Bajo la Ley Divina (Karma): El daño existe. La realidad ha sido alterada. Aunque no haya papel escrito, hay una "mancha" en tu registro vital. Has contraído una obligación de reparación.

  La Ley del Karma no es un castigo místico; es la física de actuar con rectitud. Establece que nadie puede abandonar este escenario existencial dejando desequilibrios atrás. Si rompiste el muro, tarde o temprano, en esta vida o en otra, deberás poner los ladrillos de vuelta o sufrir una ruptura equivalente.      La verdadera soberanía no es la inmunidad ante la policía, sino la integridad de reconocer el daño y repararlo voluntariamente antes de que la Ley Divina te obligue a hacerlo.


Reflexión final:


Cuando un juez llama tu nombre, no llama a tu alma, llama a la Persona (la ficción). En Europa o América, la trampa es idéntica: usar el nombre legal (en mayúsculas) para atrapar al ser vivo en un contrato comercial. Recuperar la consciencia de quiénes somos realmente es el acto jurídico definitivo.


Fuentes y consideraciones

 A) Para el Lector Europeo (Código Civil Español)

Artículo 29: "El nacimiento determina la personalidad".

Este artículo es la prueba de que la personalidad no es inherente, sino que es algo que se determina
 (se crea legalmente) en un momento dado por el Estado.


Artículo 30: Establece los requisitos técnicos para adquirir esa personalidad.

El detalle clave: La ley trata el nacimiento como un hecho jurídico que "activa" la ficción legal de la
Persona. Sin registro, para el sistema civil, la entidad legal no existe, aunque el bebé esté vivo.

B) Para el Lector Anglosajón/Internacional (Black's Law Dictionary)


 Definición de "Person": Black's Law Dictionary distingue claramente entre "Natural Person" (ser humano) y "Artificial Person" (entidad creada por ley).[5][6]

 El matiz: Define a menudo "Person" como una entidad con capacidad de demandar y ser demandada.[6] "Persona" es un traje para entrar al tribunal, no el ser biológico.


 Etimología confirmada: Persona viene del latín personare (sonar a través de), refiriéndose a la máscara que usaban los actores grecorromanos para proyectar la voz.[7] Es la metáfora perfecta: el DNI es la máscara a través de la cual "suena" tu voz en el comercio.

  Fuentes:

  • conceptosjuridicos.com
  • 17- El Lenguaje del Agua (Homenaje al Gran Jordan Maxwell)

    27- El control del oro y recursos en Burkina Faso

      Recuperar lo nuestro: la crónica documental del control del oro y recursos bajo Ibrahim Traoré.   En la capital y en las rutas minera...