1- Precisiones Conceptuales:
Antes de avanzar, es vital despejar tres errores habituales que contaminan el estudio del derecho actual:
1.1 Ley Natural vs. Derecho Natural
A menudo se comete el error de pensar que los Derechos Naturales nacieron con el Common Law inglés o la Ilustración. Falso. El concepto de Ius Naturale nace en la filosofía estoica y se cristaliza en la Antigua Roma, más de 1.000 años antes de que existiera el derecho inglés. Fue Roma quien primero distinguió entre lo que es justo por naturaleza y lo que es justo por ley civil.
- Ley Natural (Lex Naturalis / Lex Non Scripta): Tal como desarrolló el gran sabio Santo Tomás de Aquino, la Ley Natural es la ley NO escrita. Es la participación de la ley eterna en la criatura racional; no necesita de reglamentos ni de códigos legislados para existir. Es inherente, inmutable y universal.
- Derecho Natural (Ius Naturale): Fue una construcción de los juristas de la Antigua Roma (influenciados por el estoicismo). Representa la facultad o poder que el hombre posee por naturaleza. Mientras la Ley (Lex) "liga" u obliga, el Derecho (Ius) es el "arte de lo bueno y lo equitativo".
1.2 "Common Law" no es "Ley Común"
A menudo existe una confusión lingüística que oculta un origen común. Es vital subrayar que tanto el Derecho Común como el Common Law tienen su raíz última en el Derecho Romano.
- El Derecho Común (Ius Commune) continental nació en la Edad Media de la recepción directa de la compilación de Justiniano.
- El Common Law inglés, aunque se desarrolló de forma aislada y con un carácter consuetudinario, también absorbió la lógica, los principios y los procedimientos del Derecho Romano durante su formación.
- Traducir Common Law como "Ley Común" es un error que mezcla dos ramas que, aunque comparten el tronco romano, florecieron de manera muy distinta en la práctica judicial.
1.3 Lex vs. Ius (Legalidad vs. Justicia)
No debemos confundir "Ley Natural" con un reglamento escrito.
- Ius: Es la búsqueda de la justicia esencial, vinculada por Ulpiano a la moral y la equidad
- Lex: Es la herramienta de gobierno.
La Lex Scripta es el intento humano de codificar la convivencia,
pero se convierte en una herramienta de control cuando viola los
principios del Ius.
2. El Derecho Romano: La primera frontera de la Ley Escrita
En la antigua Roma,
el paso a la Lex Scripta se consolidó con las XII
Tablas (c. 450 a.C.). Esto transformó el derecho de algo
"sentido" en algo "técnico" y codificado. Los juristas
romanos (como Gayo y Marciano) clasificaron las cosas (res) según su
estatus jurídico, una base que todavía rige hoy:
- Res Communes Omnium: Aquellas que por derecho natural pertenecen a todos y no pueden ser propiedad de nadie: el aire, el agua corriente (aqua profluens), el mar y sus costas.
- Res Publicae (In uso publico): Pertenecen al Populus Romanus (la comunidad organizada). Son los ríos, puertos, plazas y teatros. Están fuera del comercio (extra commercium).
- Res Universitatis: Bienes de las ciudades (municipios) destinados al uso común, como los foros o teatros locales.
- Res in Patrimonio: Cosas que están dentro del comercio y pueden ser objeto de propiedad privada y tráfico jurídico.
Esta distinción es
vital: la crisis moderna comienza cuando la Ley Escrita intenta privatizar
las Res Communes o mercantilizar las Res Publicae.
3. La Transición Medieval y la Soberanía de la Corona
A partir del siglo
XI, el redescubrimiento del Derecho Romano transformó Europa. Surgió la idea
del Dominium Principis (Dominio de la Corona).
Juristas como los de la corte de Alfonso X el Sabio (Las Siete
Partidas) realizaron una labor de síntesis extraordinaria,
distinguiendo entre los bienes que el Rey heredaba como particular y aquellos
que pertenecían al Reino. Se estableció que los bienes destinados al uso
público eran inalienables e imprescriptibles. En este periodo, lo
"comunal" (bosques, pastos) era la garantía de supervivencia del
hombre libre frente a las pretensiones feudales.
4. La Involución hacia el Control Comercial (UCC y la
Persona)
Con el tiempo, la
estructura legal rígida de la Lex Scripta se fusionó con el Derecho
Marítimo-Comercial. Esta evolución ha culminado en sistemas como el UCC
(Código Comercial Uniforme).
Bajo la Lex Scripta
comercial actual, el ser humano vivo ha sido desplazado por la PERSONA (una
ficción legal o entidad corporativa). Cuando un tribunal te cita, no llama a tu
alma o a tu ser vivo bajo la Ley Natural, sino que reclama el cumplimiento de
un contrato sobre la "persona" creada por el Estado. Recuperar la
memoria del Derecho Natural romano y de la Ley Natural tomista es la clave para
reclamar nuestra soberanía original.
Sobre Lex vs. Ius:
- Fuente: Digesto 1.1.1 Ulpiano Ius Naturale", "Ulpiano ius naturale quod natura omnia animalia docuit
- Definición: Celso define el Derecho (Ius) como "el arte de lo bueno y lo equitativo", vinculándolo a la moral y la justicia, diferenciándolo de la mera norma escrita (Lex) que es la herramienta de gobierno.
Reflexión final: Honor, Integridad y autogobierno.
Reflexión Final: Honor, Integridad y Autogobierno
La meta de este blog
no es solo denunciar la estafa de la Lex Scripta, sino invitar a una elevación
de la conciencia:
- Responsabilidad: La libertad no es impunidad. El
verdadero Homo Vivo se caracteriza por su integridad.
- Honor: Solo quien es capaz de reconocer y reparar sus propios errores voluntariamente (Honor) merece estar libre de la tutela del Estado.
- Jurisdicción: La verdadera soberanía consiste en gobernarse uno mismo bajo la Ley Divina y Natural. Cuando un individuo vive con rectitud, la vigilancia externa y los estatutos comerciales se vuelven innecesarios.
Fuentes y Referencias:
Las XII Tablas ( La primera codificación del derecho romano (c. 450 a.C.).
Texto completo y análisis (Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes)
Cicerón: De Republica, Libro III, Sección 22 (Sobre la "Ley Verdadera" como la recta razón en armonía con la naturaleza).
Leer fragmento preservado (Universidad de Navarra / Texto Clásico)
Institutas de Justiniano: Libro 1, Título 2 (De Iure Naturali, Gentium et Civili).
Fuente Jurídica (Facultad de Derecho - UANL) (Ver página 14 del PDF, Título II).
Santo Tomás de Aquino: Summa Theologiae, Cuestión 91 (De las distintas clases de
leyes).
Definición oficial en The Avalon Law Yale

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