Existe un principio fundamental en la jurisprudencia que explica por qué un individuo puede perder sus derechos constitucionales voluntariamente. No es por tiranía, es por consentimiento.
La máxima latina "Contractus est lex inter partes" (El contrato es ley entre las partes) establece que, cuando dos personas firman un acuerdo, crean una "ley" privada que, para ellos, es tan obligatoria como cualquier estatuto del gobierno. Entender esto es vital para comprender cómo opera el Derecho Comercial actual.
1. La Supremacía de la Voluntad
El Derecho Romano y posteriormente el Código Napoleónico se basaron en la idea de que la voluntad humana es soberana. Si tú, en pleno uso de tus facultades, accedes a algo, el Estado no debe intervenir.
Aquí entra otra máxima poderosa: "Modus et conventio vincunt legem" (La forma y el acuerdo vencen a la ley). Esto significa que las partes pueden acordar reglas que difieren de la ley general, y ese acuerdo privado tendrá prioridad. Es la herramienta definitiva de libertad.
2. La Gran División Romana: Ius Publicum vs. Ius Privatum
Para comprender los límites de un contrato, debemos acudir al jurista Ulpiano, quien estableció en el Digesto la separación estructural que debería protegernos:
Ius Publicum (Derecho Público): Se ocupa de la Res Publica (la cosa pública). Su función es proteger el interés colectivo y definir lo que es Res Extra Commercium (cosas fuera del comercio). Según la doctrina romana, hay derechos, bienes públicos y libertades que no pueden ser vendidos, comprados ni contratados porque no tienen precio. La máxima aquí es tajante: "El derecho público no puede ser alterado por pactos de particulares".
Ius Privatum (Derecho Privado): Es el reino de la utilidad particular y la autonomía de la voluntad. Aquí rige la ley del mercado sobre las cosas que sí son comerciales.
La trampa moderna: El sistema actual utiliza el contrato para convertir lo que debería ser Res Extra Commercium (tu vida, tu salud, tus derechos fundamentales) en bienes comerciales (Res in Commercio). Al firmar, permites que el Ius Privatum devore lo que debería estar protegido por el Ius Publicum.
Fuente Primaria: El Digesto de Justiniano (Corpus Iuris Civilis).
Libro y Sección: Libro 1, Título 1, Fragmento 1, Párrafo 2 (D. 1.1.1.2).
Autor: Ulpiano (Domitius Ulpianus), extraído de su obra "Instituciones, Libro I".
Cita original en latín: "Publicum ius est quod ad statum rei romanae spectat, privatum quod ad singulorum utilitatem" (El derecho público es el que atañe al estado de la cosa romana; el privado, el que atañe a la utilidad de los particulares).
Sobre Res Extra Commercium: Referencia cruzada con las Institutas de Gayo (2.1), que clasifican las cosas que por derecho divino o público no pueden ser propiedad privada.
3. "Modus et conventio vincunt legem"
Una vez que estás en el terreno privado, se activa esta segunda máxima: "La forma y el acuerdo vencen a la ley".
Esto significa que las partes pueden acordar reglas que difieren de la ley general. Si tú acuerdas pagar un interés abusivo o renunciar a un derecho a juicio (arbitraje), ese acuerdo privado tiene prioridad sobre la ley general, porque tú eres el legislador de tu propia vida.
El Estado dice: "Si tú has querido firmar eso, nosotros lo haremos cumplir".
4. El Consentimiento Tácito
El sistema actual no necesita que firmes con sangre; le basta con tu silencio. Bajo el Derecho Comercial, usar un servicio (como un banco o una carretera) implica una aceptación tácita de sus contratos.
Sin darnos cuenta, vivimos bajo una red de Lex Privata (Leyes Privadas) que hemos aceptado sin leer, anulando nuestros derechos Inalienables.
Reflexión final
La firma es el acto jurídico más peligroso que existe. Al estamparla, estás validando el principio de Contractus est lex. La esclavitud moderna no es forzada, es contractual. La próxima vez que firmes, recuerda que estás escribiendo tu propia ley y renunciando a la protección de lo Público.
Fuentes y Referencias:
- Código Civil Francés (1804): Artículo 1134 original ("Les conventions légalement formées tiennent lieu de loi à ceux qui les ont faites").
- Digesto de Justiniano: D. 2.14.7.7 (Nuda pactio obligationem non parit, sed parit exceptionem - base del pacto).
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