La letra de cambio y el pagaré: Historia de los títulos valor

 






La mayoría de la gente cree que paga sus compras con dinero. Sin embargo, bajo la estricta definición del Derecho Comercial y la Ley del Almirantazgo, hace décadas que no utilizamos "dinero" en el sentido clásico de especie metálica... (sustancia real como oro o plata). Lo que circulamos son promesas de pago.

Para entender la economía actual, debemos estudiar a los padres del sistema bancario: la Letra de Cambio (Bill of Exchange) y el Pagaré (Promissory Note).



1. La Letra de Cambio (Bill of Exchange)


Nacida en la Edad Media para evitar transportar oro por caminos peligrosos, la Letra de Cambio es una orden incondicional escrita por una persona (librador) exigiendo a otra (librado) pagar una suma a un tercero.


Su importancia hoy: El sistema bancario internacional se mueve mediante transferencias electrónicas que son, jurídicamente, letras de cambio digitales. Cuando escribes un cheque o haces una transferencia, no estás moviendo valor real; estás moviendo órdenes de pago sobre libros contables.


En España los instrumentos financieros se regularon mediante la Ley Cambiaria y del Cheque de 1985
que es básicamente una copia de la Bill of Exchange Act 1882 británica y que se distingue aquella a menudo no por lo que dice si no por lo que no dice.


2. El Pagaré (Promissory Note)


  A diferencia de la letra (que es una orden de pago), el Pagaré es una promesa. "Yo prometo pagar a X la cantidad de Y".

 Aquí está el secreto mejor guardado: Los billetes de banco modernos (Dólar, Euro) son técnicamente Pagarés.

 Si miras un billete de dólar antiguo, decía: "Will pay to the bearer on demand" (Pagará al portador cuando lo pida). Era una promesa de entregarte oro.

 Hoy, los billetes son Pagarés de Deuda Perpetua. Son títulos de crédito sobre la deuda nacional. Al usarlos, no estás "pagando" (extinguiendo la deuda); estás "circulando" la deuda de una mano a otra.

En U.S. los billetes son literalmente 'Federal Reserve Notes' (Pagarés de la Reserva Federal).



3. La distinción entre "Pago" y "Descarga"


 Bajo el Código Comercial Uniforme (UCC), como ya no hay oro para respaldar la moneda, es matemáticamente imposible "pagar" (Pay) una deuda definitivamente. Solo se puede "descargar" (Discharge).


 . Pagar: Entregas sustancia (oro/plata). La transacción termina

 . Descargar: Entregar un papel que representa valor. La deuda no desaparece, solo se transfiere.

Vivimos en un sistema de pagarés flotantes donde nadie es dueño de nada, porque nadie ha pagado realmente por nada; solo hemos intercambiado promesas de pago del Estado.



Reflexión final



Entender la naturaleza jurídica de los Títulos Valor (Negotiable Instruments) nos ofrece una perspectiva diferente sobre la economía global. Desde el punto de vista del Derecho Comercial y el análisis del balance bancario, algunos expertos sostienen que la firma del cliente es el activo real que da origen al crédito.


Bajo esta interpretación, el proceso de 'monetización de la deuda' implica que el sistema bancario utiliza la promesa de pago del cliente (el pagaré) como la base para la creación de dinero en cuenta. Comprender este mecanismo transforma nuestra visión de las finanzas: pasamos de ver el dinero como un objeto físico a entenderlo como un sistema contable de obligaciones mutuas regulado por la Ley del Almirantazgo.



     
                                                    Billete de 1 dólar con la inscripción: Payable to the bearer on demand


Nota: Este artículo es un análisis histórico y teórico sobre el origen de los instrumentos financieros y no constituye asesoramiento legal ni financiero profesional.









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