Ley de la Tierra vs. Ley del Mar: El conflicto de jurisdicciones que gobierna el mundo
En el estudio de la soberanía, es vital comprender que existen dos "físicas" legales distintas que operan en el planeta.
Por un lado, la Ley de la Tierra (Law of the Land), basada en el Common Law, la costumbre y los derechos de la gente que habita un lugar fijo.
Por otro, la Ley del Mar (Admiralty/Maritime Law), basada en el Derecho Civil, el comercio internacional y la dictadura temporal del capitán del barco.
El problema actual es que la Ley del Mar ha "inundado" la Tierra, imponiendo reglas comerciales a seres que viven en suelo firme.
1. La Ley de la Tierra (Terra Firma)
Históricamente, es la ley del lugar, de la cultura y de la herencia. En el sistema anglosajón, es el Common Law; en el hispano, son los Fueros y el Derecho Consuetudinario.
- Característica: Es estable. Se basa en no dañar al prójimo y en el respeto a la propiedad y la tierra.
- Jurisdicción: Opera sobre hechos reales y daños tangibles, no sobre presunciones.
2. Ley del Mar (Admiralty Law)
El mar es un entorno hostil y cambiante. No hay propiedad privada, el mar es de todos y de nadie ᅳres communes omniumᅳ En un barco, la palabra del Capitán es ley absoluta para sobrevivir.
- Característica: Es comercial y contractual. Se basa en el movimiento de mercaderías.
- Jurisdicción: Opera sobre contratos, envíos y seguros. No tiene en cuenta derechos naturales, solo estatutos corporativos.
3. La Invasión: Cuando el mar cubre la tierra
A través de sistemas como el UCC § (Código Comercial Uniforme), la Ley del Almirantazgo ha salido de los puertos y se ha instalado en los tribunales civiles.
Hoy en día, cuando entras a un juzgado, aunque estés en tierra física, estás operando en "tierra comercial". El juez actúa como un capitán de barco que administra cuentas y contratos, ignorando a menudo la Ley de la Tierra que protegía los derechos individuales.
Reflexión Final
Recuperar la jurisdicción de la Ley de la Tierra implica recordar que la ley comercial solo se aplica a ficciones y corporaciones. El Homo Vivo pisa tierra firme; es su "Persona" la que navega en las aguas turbulentas del comercio.
Fuentes y Referencias:
- Magna Carta (1215): Artículos sobre la Lex Terrae (Ley de la Tierra).
- Constitución de EE.UU.: Artículo III, Sección 2 (Distingue casos de Ley y Equidad de los de Almirantazgo).
- Res Communes Omnium ᅳ un único jurista, Marciano, se refirió a las res communes omnium, D.1.8.2 pr. Marciano; Instituta, libro III. «Algunas cosas son comunes a todos por Derecho Natural, otras son de la comunidad, otras no son de nadie, y la mayor parte son de particulares, las cuales se adquieren para cada cual por varias causas». D. 1.8.2.1. «Y ciertamente son comunes a todos por Derecho Natural estas cosas: el aire, el agua corriente y el mar, y consiguientemente las costas del mar».


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